Articulo 64 Reglamento de...Voluntaria

Articulo 64 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 64.- Gestión de los activos financieros.

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1.- Las EPSV deberán establecer el régimen que regule las inversiones en instrumentos financieros a fin de que cada transacción relacionada con la entidad pueda reconstruirse con arreglo a su origen, las partes que participen, su naturaleza y el tiempo y lugar en que se haya realizado, así como que los activos de la sociedad se inviertan con arreglo a sus estatutos y reglamentos y a las disposiciones legales vigentes.

2.- Las EPSV podrán contratar la gestión de los activos financieros, con entidades de crédito, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, empresas de inversión o entidades aseguradoras que operen en el ramo de vida o con cualquier otra entidad que cuente con la debida autorización para el ejercicio de esta actividad.