Articulo 64 Reglamento de la Ley de Urbanismo
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»Artículo 64. Clasificación del suelo.
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64.1 Los planes de ordenación urbanística municipal clasifican todo el suelo comprendido en su ámbito en urbano, urbanizable y no urbanizable, o en alguna de estas clases de suelo, de acuerdo con los criterios que establecen los artículos 24 a 33 de la Ley de urbanismo, y en los ámbitos o las superficies que resulten necesarios en función de los criterios de ordenación establecidos.
64.2 Los planes de ordenación urbanística municipal tienen que señalar los ámbitos incluidos en cada una de las clases y categorías de suelo.
