Articulo 64 Reglamento Ma... de Madrid

Articulo 64 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid

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Artículo 64. Supuestos de movilidad

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1. Movilidad para la cobertura de plazas de la misma categoría:

a) En las convocatorias de la categoría de Policía, deberá reservarse un 20 por ciento de las plazas para su cobertura por miembros de esta categoría de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, acumulándose las no cubiertas al resto de las convocadas.

b) Cuando se trate de convocatorias de otras categorías profesionales distintas a la de Policía, podrá reservarse como máximo un 20 por ciento de las plazas para su cobertura por miembros de las mismas categorías de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.

c) La permanencia mínima en el Cuerpo de policía local en el ayuntamiento en el que se obtuviese la plaza por movilidad será de cinco años.

2. Movilidad para la cobertura de plazas de categoría inmediata superior: De conformidad con lo previsto en el artículo 52.4, los ayuntamientos podrán ampliar las convocatorias de promoción interna a los miembros de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.