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Articulo 64 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 64. Movilidad para provisión de plazas correspondientes a las categorías de Cabo, Sargento y Suboficial.

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De conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo 37 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, cuando se trate de convocatorias por promoción interna a las categorías de Cabo, Sargento y Suboficial, los Ayuntamientos podrán ampliar la convocatoria a los miembros de otros Cuerpos de Policía Local que tengan un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior respectiva y posean la titulación requerida, debiendo superar el curso selectivo a que hace referencia el artículo 69.1 de las presentes Normas Marco.