Articulo 64 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 64. Propuesta de aprobación
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1. Las reclamaciones y alegaciones presentadas se remitirán a la comisión informativa que corresponda o que se constituya a este efecto, la cual propondrá la estimación o desestimación total o parcial de aquéllas y formulará la propuesta de aprobación de la ordenanza.
2. La composición y el funcionamiento de dicha comisión se regirá por el Reglamento orgánico de la corporación, en su caso, y por la normativa de régimen local aplicable.
