Articulo 64 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil
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Articulo 64 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil

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Artículo 64. Medidas relativas a los procesos de selección para el ingreso en la enseñanza de formación de la Guardia Civil.

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1. El personal aspirante admitido a los procesos de selección para el acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil por acceso directo, que se encuentre en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.2, realizará las pruebas físicas conforme a las siguientes directrices:

a) Una vez acreditada su situación conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, la Sanidad de la Guardia Civil, o el tribunal correspondiente, indicará si la limitación alcanza a la totalidad o a una parte de las pruebas a realizar, mediante informe.

b) Las pruebas para las que no tenga ningún tipo de limitación, serán realizadas en la fecha establecida en la convocatoria, en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

c) Las pruebas que no puedan realizarse conforme al informe antes citado serán realizadas, a elección de la persona interesada, en las fechas alternativas que así se indique en la correspondiente convocatoria, que en todo caso serán con anterioridad a la fecha de incorporación al centro docente de formación, o en las fechas que se establezcan en la convocatoria referida a la provisión anual de plazas inmediatamente siguiente, debiendo para ello solicitar el correspondiente aplazamiento.

d) Si en esta fecha la persona interesada tampoco pudiera realizarlas por encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.2 podrá elegir de nuevo entre las dos opciones antedichas. De no hacerlo, la persona aspirante perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada.

e) Si las pruebas aplazadas se realizasen en convocatoria distinta a la original, la persona aspirante quedará exenta de cumplir los requisitos de edad de la nueva convocatoria. Igualmente, no le serán de aplicación los requisitos de titulación en la nueva convocatoria, en caso de que hubieran variado respecto a la original, debiendo mantener las restantes condiciones establecidas en la convocatoria inicial.

f) De aplazarse la realización de alguna prueba, la persona aspirante tiene derecho a no realizar las pruebas que haya superado siempre y cuando sean iguales a las de la convocatoria quedando condicionada la obtención de la plaza que obtuviera, en su caso, a la superación del resto de pruebas aplazadas.

2. El personal admitido a los procesos de selección para el acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil por promoción profesional, que se encuentre en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1 que le impida realizar en condiciones de igualdad las pruebas selectivas, las realizará conforme a las directrices establecidas en el apartado anterior.

3. La calificación final, que determinará su ordenación en el proceso selectivo y la obtención de plaza cuando le corresponda, se calculará de la siguiente manera:

a) Si hubiera realizado todas las pruebas puntuables, será la suma ponderada de las puntuaciones definitivas de las fases de concurso y de oposición, de acuerdo con las condiciones de la convocatoria de origen.

b) Si no hubiera realizado ninguna prueba puntuable, las realizará en la siguiente convocatoria conforme a sus condiciones.

c) Si no hubiera realizado la totalidad de las pruebas puntuables en la convocatoria de origen, la persona aspirante, en el momento que informe sobre la imposibilidad de realización de las pruebas, deberá expresar si ejerce su derecho a mantener la puntuación obtenida en las pruebas que hubiera podido realizar de acuerdo con el párrafo f) del apartado 1, o realizar la totalidad de las pruebas en la siguiente convocatoria.

En el supuesto contenido en el párrafo a) se obtendrá plaza cuando lo permita el orden que le corresponda por la puntuación alcanzada en el proceso selectivo de origen y supere las pruebas de acuerdo a lo dispuesto en los apartados anteriores. En los supuestos contenidos en los párrafos b) y c) se obtendrá plaza cuando lo permita el orden que le corresponda por la puntuación alcanzada conforme a las condiciones establecidas en la última convocatoria.

4. En caso de que la persona aspirante supere íntegramente el proceso selectivo, el órgano de selección la incluirá en la relación de los propuestos como aspirantes seleccionados para ser designados alumnos, indicando expresamente la convocatoria en que inició el proceso de selección. En cualquier caso, la persona interesada ingresará en el centro docente de formación con la promoción de los admitidos en la convocatoria en la que supere las pruebas aplazadas.

Una vez que la persona aspirante, tras finalizar su período de formación, se incorpore a la escala correspondiente, se le asignará la antigüedad que le hubiera correspondido, en caso de haberlo hecho en la convocatoria en que inició el proceso de selección, con los efectos económicos correspondientes.