Articulo 64 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales
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»Art. 64.
Vigente
Las comunicaciones de datos mencionadas en el artículo anterior serán transmitidas a los Ayuntamientos a través del Instituto Nacional de Estadística.
Todas las comunicaciones interadministrativas se llevarán a cabo por medios electrónicos, respetando las instrucciones normalizadoras sobre tratamiento de la información que se dicten al efecto.
Modificaciones
- Modificación realizada (64) por Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
(BOE de 07-02-2024) en vigor desde 08-02-2024 - Artículo modificado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
(BOE de 16-01-1997) en vigor desde 17-01-1997