Articulo 64 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales
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Articulo 64 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales

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Art. 64.

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Las comunicaciones de datos mencionadas en el artículo anterior serán transmitidas a los Ayuntamientos a través del Instituto Nacional de Estadística.

Todas las comunicaciones interadministrativas se llevarán a cabo por medios electrónicos, respetando las instrucciones normalizadoras sobre tratamiento de la información que se dicten al efecto.