Articulo 64 Reglamento de...e Justicia

Articulo 64 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

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Artículo 64. Determinación de las diligencias de prueba

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1. El Tribunal determinará mediante auto, tras oír al Abogado General, las diligencias de prueba que estime convenientes y los hechos que deben probarse.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Estatuto, serán admisibles como diligencias de prueba

a) la comparecencia personal de las partes;

b) la solicitud de información y de presentación de documentos;

c) el interrogatorio de testigos;

d) el dictamen pericial;

e) el reconocimiento judicial.

3. Podrán presentarse pruebas en contrario y ampliarse la proposición de prueba.