Articulo 64 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 64. Determinación de las diligencias de prueba
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1. El Tribunal determinará mediante auto, tras oír al Abogado General, las diligencias de prueba que estime convenientes y los hechos que deben probarse.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Estatuto, serán admisibles como diligencias de prueba
a) la comparecencia personal de las partes;
b) la solicitud de información y de presentación de documentos;
c) el interrogatorio de testigos;
d) el dictamen pericial;
e) el reconocimiento judicial.
3. Podrán presentarse pruebas en contrario y ampliarse la proposición de prueba.
