Articulo 64 Reglamento de...de Navarra

Articulo 64 Reglamento de Recaudación de Navarra

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Artículo 64. Plazo

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1. La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas prescribe a los cuatro años, contados desde la fecha en que finalice el plazo de pago voluntario.

2. El plazo de prescripción de las deudas de derecho público no tributarias se regirá por lo que dispongan las normas con arreglo a las cuales se determinaron y, en defecto de éstas, la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra.