Articulo 64 Reglamento de Recaudación del THB
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»Artículo 64. Presentación del mandamiento para la anotación preventiva de embargo.
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1. Presentados los mandamientos en los Registros de la Propiedad, estos entregarán nota de referencia al asiento de presentación del mandamiento y nota acreditativa de haber quedado extendida la anotación oportuna o de no haber podido practicarse, expresando detalladamente los defectos advertidos y la forma y medios de subsanarlos.
2. Si la finca o fincas no constasen inscritas o no fuese posible extender la anotación por defecto subsanable, se tomará razón del embargo y se hará constar así en la contestación al mandamiento.
