Articulo 64 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 64. Derecho de prelación.
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1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, cuando existan anotaciones de embargo en los Registros de la Propiedad y de Bienes Muebles, practicadas con anterioridad a la del crédito de la Hacienda foral sobre unos mismos bienes embargados, se podrá dar cuenta al Director o Directora General de Hacienda para que previo informe del órgano con funciones de asesoramiento jurídico del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas se ejerciten, si procede, las acciones pertinentes en defensa del mejor derecho de la Hacienda foral.
2. Cuando en los mencionados registros consten derechos inscritos o anotados con anterioridad a la anotación de embargo a favor de la Hacienda foral, y existiesen indicios de que dichas inscripciones o anotaciones pudiesen ser consecuencia de actuaciones realizadas en perjuicio de los derechos de la Hacienda foral, se podrá dar cuenta de tales hechos al Director o Directora General de Hacienda para que previo informe del órgano con funciones de asesoramiento jurídico del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas se ejerciten, si procede, las acciones pertinentes en defensa de los intereses de la Hacienda foral.
