Articulo 64 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte
Artículo 64. Edición y suministro de la tarjeta de estacionamiento.
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1. La edición de las tarjetas de estacionamiento, así como su entrega gratuita a los Ayuntamientos, previa solicitud de los mismos en el curso del procedimiento de concesión, corresponderá a la Consejería con competencias en materia de transporte.
2. Las tarjetas de estacionamiento serán suministradas a sus titulares por los Ayuntamientos de sus respectivos domicilios, de conformidad con la normativa local de aplicación.
A estos efectos, se entenderá que los titulares tienen su domicilio en aquel municipio en el que se encuentren empadronados en el momento de formular la solicitud de la tarjeta de estacionamiento.
3. Las tarjetas de estacionamiento de las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, serán suministradas por los Ayuntamientos en cuyo término municipal vayan a prestarse los servicios sociales.
4. La tarjeta de estacionamiento será devuelta, por su titular o por sus herederos, al Ayuntamiento que la expidió cuando finalice el término de su vigencia, o cuando sea revocada su concesión por haber dejado aquél de cumplir los requisitos exigidos para su otorgamiento, así como en los casos de fallecimiento del beneficiario, caducidad de la tarjeta o concurrencia de cualquier otra causa que motive su invalidez.
