Articulo 64 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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Artículo 64. Prescripción de las infracciones.

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Las infracciones prescribirán en función de la naturaleza del servicio al que se refieran ateniéndose a la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 29/2003, de 8 de octubre, que modifica parcialmente la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2005 en vigor desde 05-08-2005