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Articulo 64 Reglamento de...da y suelo

Articulo 64 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

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Artículo 64. Acreditación de los motivos de cambio de vivienda

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La acreditación de las circunstancias de los motivos recogidos en el artículo anterior se realizará mediante:

1. Para los supuestos recogidos en el apartado 1.a del artículo anterior, se aportará certificado médico acreditativo de la enfermedad alegada, certificado del organismo competente de reconocimiento de la situación de discapacidad, diversidad funcional o dependencia que justifique que la vivienda no es adecuada y/o accesible para la mencionada situación, debiendo pronunciarse las técnicas o técnicos de EVHA sobre la posibilidad de adaptación o no de la vivienda.

2. Para el supuesto recogido en el apartado 1.b del artículo anterior, se aportará informe social que justifique la necesidad de adoptar las medidas de cambio de domicilio de la mujer víctima de violencia de género o resolución judicial en el mismo sentido.

3. Para el supuesto recogido en el apartado 1.c del artículo anterior, se aportará informe social, informe policial o resolución judicial acreditativa de que la persona titular de la vivienda es víctima de los delitos recogidos en dicho apartado.

4. En el caso del supuesto recogido en el apartado 1.d del artículo anterior, se solicitará el cambio sin necesidad de acreditación dado que, tanto el incremento como la disminución de la composición de la unidad de convivencia, debe ser comunicada por la misma a EVHA en un plazo máximo de 3 meses desde el acontecimiento que provocó el aumento o disminución. EVHA podrá requerir certificado de empadronamiento y/o certificado de convivencia.

5. En el caso del supuesto recogido en el apartado 1.e del artículo anterior, la solicitud de cambio por este motivo será comunicada a los servicios técnicos de EVHA que, previa inspección del estado de la vivienda, deberán determinar si se dan las circunstancias que justifiquen el cambio por este motivo.

6. En el caso de los supuestos recogidos en el apartado 1.g del artículo anterior, deberá acreditarse la escolarización de las personas menores de edad, mediante certificado emitido por el centro educativo y el cambio de lugar de trabajo se acreditará mediante certificado emitido por la empresa en el que se haga constar cual es el centro en el que la persona interesada presta sus servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023