Artículo 64 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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»Artículo 64. Accesos y viales interiores.
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1. Las áreas de autocaravanas contarán con viales debidamente pavimentados y con las dimensiones y los requisitos establecidos en los términos del artículo 35 referido a los campamentos de turismo o campings.
2. Además, el establecimiento debe estar dotado de una salida de emergencia y evacuación para personas, diferente de la entrada del mismo.
