Articulo 64 Residuos y suelos contaminados de Galicia
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»Artículo 64. Convenios de colaboración para la reparación de suelos contaminados
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De conformidad con el artículo 37 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, las actuaciones para proceder a la limpieza y recuperación de los suelos declarados como contaminados podrán llevarse a cabo mediante convenios de colaboración entre los sujetos obligados a realizar dichas operaciones y las administraciones públicas competentes, en los términos previstos en dicho artículo.
