Articulo 64 Residuos y su... I Balears

Articulo 64 Residuos y suelos contaminados de I. Balears

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Artículo 64. Efectos de la declaración de suelo contaminado

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1. La declaración de un suelo como contaminado obligará a los responsables a realizar las operaciones de limpieza, descontaminación y recuperación ambiental que se establezcan en la forma y el plazo dictados. Esta obligación puede exigirse cualquiera que sea el periodo transcurrido desde que se produjo la contaminación.

2. Los responsables tienen que presentar una propuesta de plan de limpieza y recuperación, que tiene que incluir de manera detallada las actuaciones que se llevarán a cabo, junto con un plazo de ejecución. El plan de limpieza y recuperación tiene que ser aprobado por el órgano competente en materia de suelos contaminados. Esta aprobación tiene que incluir los valores objetivos que se tienen que alcanzar.

3. Si no se acepta el plan mencionado anteriormente, la recuperación se tiene que llevar a cabo en los términos y los plazos que dicte el órgano competente en materia de suelos contaminados del Gobierno de las Illes Balears.

4. La firmeza de la declaración de un suelo como contaminado determina su inclusión automática en el Registro de suelos contaminados.

5. Las operaciones de limpieza y recuperación de los suelos contaminados, a cargo del obligado u obligados, se tienen que efectuar de conformidad con lo que establece el artículo 7 del Real decreto 9/2005, con el alcance y el contenido establecidos en el anexo IV del mismo real decreto.