Articulo 64 Salud
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»Artículo 64. Uso de medicamentos agonistas en situaciones especiales
Vigente
En aquellos casos en los que las acciones previstas en el apartado anterior no obtuvieran efectos positivos para el paciente, se podrán usar medicamentos con efectos agonistas, incluyendo, en su caso, las propias sustancias que hubiesen generado la adicción, en las condiciones y con las garantías previstas en la normativa sobre disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2014 en vigor desde 01-01-2015