Articulo 64 Salud de Asturias
Artículo 64. Deberes de los ciudadanos y usuarios.
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Sin perjuicio de los deberes y obligaciones previstos en la legislación básica, los ciudadanos y usuarios del Sistema Sanitario del Principado de Asturias están sujetos al cumplimiento de las obligaciones siguientes:
a) Tratar con consideración y respeto al personal que cuida de su salud, en mutua reciprocidad, y cumplir las normas de funcionamiento y convivencia establecidas en cada centro.
b) Utilizar y cuidar las instalaciones y los servicios sanitarios contribuyendo a su conservación y favoreciendo su habitabilidad y el confort de otros usuarios y pacientes.
c) Facilitar de forma veraz sus datos de identificación y los referentes a su estado físico y psíquico que sean necesarios para el proceso asistencial o por razones de interés general debidamente justificadas.
d) Firmar el alta voluntaria o documento pertinente o, en caso de imposibilidad, dejar constancia por un medio de prueba alternativo, de su voluntad de negarse a recibir el tratamiento prescrito, especialmente cuando se trate de pruebas diagnósticas, medidas preventivas o tratamientos especialmente relevantes para su salud. No obstante, dicha negativa no determinará el alta inmediata cuando existan otros tratamientos alternativos, curativos o paliativos, siempre que los preste el centro sanitario y desee recibirlos. En este último caso, tal situación habrá de quedar debidamente documentada después de la información correspondiente.
e) Aceptar el alta cuando haya finalizado el proceso asistencial.
f) Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que se le otorguen a través de la presente ley.
