Articulo 64 Seguridad ferroviaria
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Artículo 64. Infracciones graves

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Son infracciones graves de la seguridad ferroviaria:

a) El incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas titulares de los certificados de seguridad.

b) El incumplimiento de las normas de circulación, incluidas las órdenes, circulares y consignas establecidas por el administrador de infraestructuras ferroviarias de conformidad con la normativa de seguridad en la circulación, cuando dicho incumplimiento no constituya infracción muy grave.

c) La negativa a facilitar a los órganos responsables de la seguridad ferroviaria la información que estos legalmente requieran.

d) La obstrucción que dificulte gravemente la actuación de los servicios de inspección en materia de seguridad, uso y defensa de las infraestructuras, cuando no se den las circunstancias que determinan la consideración de tal comportamiento como infracción muy grave.

e) El falseamiento o destrucción de datos estadísticos o de control que las entidades ferroviarias se encuentren obligadas a proporcionar en materia de seguridad.

f) La utilización de material rodante que no cumpla las normas y los requisitos técnicos que por razones de seguridad deban reunir, cuando tal comportamiento no sea constitutivo de infracción muy grave.

g) La carencia, inhabilidad o manipulación de los instrumentos o medios de control de las máquinas y del material rodante.

h) El incumplimiento de las condiciones impuestas a las homologaciones, habilitaciones y certificaciones otorgadas a los centros de formación y reconocimiento psicofísico de personal ferroviario, cuando no constituyan infracción muy grave.

i) El incumplimiento por los centros de formación de personal ferroviario de los programas formativos autorizados o la certificación de la impartición de formación teórica y práctica en condiciones inferiores al programa formativo aprobado, así como la realización de pruebas sin cumplir los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

j) El empleo de las autorizaciones de acceso a cabina, por parte de los centros de formación de personal ferroviario, para fines distintos al de aprendizaje.

k) El incumplimiento de la normativa en materia de autorización y puesta en el mercado de componentes y elementos de la infraestructura ferroviaria, de los equipos de energía, control y señalización de los vehículos, cuando no constituya infracción muy grave.

l) El incumplimiento por las entidades ferroviarias del deber de comunicar sin demora, al órgano competente para emitir las autorizaciones de seguridad, cualquier modificación esencial de la autorización concedida en lo que se refiere a la infraestructura ferroviaria, a los sistemas de señalización o de suministro de energía o a los principios y normas básicas que rigen su explotación y mantenimiento, así como de cuantas variaciones fundamentales se produzcan respecto del personal ferroviario habilitado y del material rodante que tuviera autorizado.

m) El incumplimiento de las normas de seguridad por parte del personal que tenga encomendadas funciones relacionadas con la seguridad en la circulación, siempre que no tenga la consideración de infracción muy grave.

n) El incumplimiento de la obligación de las entidades ferroviarias de presentar ante la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària los informes previstos en esta ley.

o) El acceso indebido a la plataforma ferroviaria, por parte de los usuarios, y el cruce por lugares o en momentos no autorizados, así como el acceso al tren o el abandono del mismo, fuera de las paradas establecidas o estando el tren en movimiento, con alteración o afectación de los elementos de seguridad, por parte de los usuarios, cuando no deba ser calificada como infracción muy grave.

p) El incumplimiento por parte de las entidades ferroviarias de la obligación de facilitar al personal responsable de la conducción o circulación la documentación reglamentaria preceptiva para la circulación ferroviaria y tranviaria.

q) El incumplimiento, por el personal que preste sus servicios en el ámbito de la circulación ferroviaria, de la normativa reglamentaria sobre cualificación profesional y seguridad en el tráfico, cuando no constituya infracción muy grave.

r) La conducción de máquinas sin contar con la titulación reglamentariamente exigible al efecto.

s) El incumplimiento de la obligación de las entidades ferroviarias de notificar a la comisión los accidentes e incidentes que se produzcan en su ámbito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2018 en vigor desde 29-03-2018