Articulo 64 Servicio postal universal, derechos de ususarios y mercado postal
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»Artículo 64. Reducción de las sanciones.
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1. La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas se reducirá en un 25 por ciento cuando el infractor preste su conformidad a la propuesta de resolución.
2. El importe de la reducción practicada se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado cuando se haya interpuesto contra la sanción recurso o reclamación.
