Articulo 64 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
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Artículo 64. Sujetos pasivos.

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Son sujetos pasivos de la contribución las entidades aseguradoras que tienen contratadas pólizas incluidas en los ramos establecidos por el apartado 3 del artículo 66 que se refieren a bienes o actividades situadas en el territorio de Cataluña, o que se producen en el mismo, de acuerdo con el artículo 63.

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