Articulo 64 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
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»Artículo 64. Sujetos pasivos.
Vigente
Son sujetos pasivos de la contribución las entidades aseguradoras que tienen contratadas pólizas incluidas en los ramos establecidos por el apartado 3 del artículo 66 que se refieren a bienes o actividades situadas en el territorio de Cataluña, o que se producen en el mismo, de acuerdo con el artículo 63.
Modificaciones
- Modificación realizada (64) por Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Artículo modificado (64) por LEY 17/2007, del 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 31-12-2007) en vigor desde 01-01-2008

