Articulo 64 Servicios sociales
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Artículo 64. Las prestaciones del sistema de servicios sociales para las situaciones de dependencia.

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1. En el ámbito de aplicación de esta Ley, se adoptarán progresivamente las medidas oportunas para garantizar que las personas en situación de dependencia severa o grave puedan disponer de los cuidados que requiera su estado, a través de las prestaciones técnicas, económicas o materiales establecidas en el Capítulo II del Título I.

2. De conformidad con lo establecido en el Título III de esta Ley, se elaborará un Plan de Atención Social a la Dependencia en la Comunidad de Madrid, que contendrá los indicadores de cobertura según los grados de dependencia, la previsión del crecimiento de recursos necesario, así como su financiación, distribución territorial y calendario de implantación, para conseguir la atención adecuada en las situaciones de dependencia.

3. Las prestaciones del sistema de servicios sociales aplicables a cada situación serán atribuidas en función del grado de dependencia, cuya gradación se desarrollará reglamentariamente, y se dispensarán en tanto la persona tenga necesidad de cuidados y ayuda social.

4. Se favorecerán las prestaciones que permitan el mantenimiento de las personas en situación de dependencia en su medio habitual de vida y convivencia.

Cuando no sea posible garantizar la prestación de los cuidados adecuados en el propio medio se dispondrán los diferentes recursos de atención residencial.

5. Con este fin se realizarán las adaptaciones oportunas, en cuanto a intensidad, especialización, diversificación y extensión de las prestaciones siguientes, con objeto de que respondan adecuadamente a las situaciones de dependencia severa o grave:

a) Atención domiciliaria intensiva.

b) Atención diurna.

c) Atención residencial.

d) Ayuda individual o familiar a través del chequeservicio.

e) Apoyo a las familias y cuidadores informales.

f) Ayudas instrumentales.

g) Cualesquiera otras de carácter técnico, económico o material que pudieran establecerse en respuesta a las necesidades de la población y como consecuencia de los avances en las formas de atención.

6. Las personas en situación de dependencia, o sus representantes legales, participarán en el coste de las prestaciones de carácter material a través de las fórmulas de precio público, co-financiación, precio tasado u otras que se determinen, al amparo de lo establecido en el Título IV de esta Ley.

7. Los servicios sociales municipales ofrecerán, en todo caso, el servicio de teleasistencia domiciliaria a las personas mayores incluidas en su ámbito territorial, cuando vivan solas en su domicilio y presenten el grado de dependencia que se determine reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003