Articulo 64 Servicios sociales de Asturias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 64. Publicidad de las sanciones.
Vigente
Por razones de ejemplaridad y siempre que concurra alguna circunstancia de riesgo para la salud o seguridad de los usuarios, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción, el órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador podrá acordar la publicidad de las sanciones impuestas, una vez que hayan adquirido firmeza en vía administrativa, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y a través de los medios de comunicación social que se consideren oportunos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003