Articulo 64 Servicios Soc... de Madrid

Articulo 64 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

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Artículo 64. Participación institucional

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La participación institucional y de representación de la sociedad, se articulará mediante órganos colegiados de carácter consultivo que se regirán por sus normas propias y por lo establecido en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público.