Articulo 64 Servicios soc...de Galicia

Articulo 64 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 64. De la colaboración interadministrativa.

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1. La Xunta de Galicia promoverá una efectiva coordinación y cooperación con los ayuntamientos a fin de asegurar la calidad y una cobertura equilibrada de los servicios sociales en todo el territorio, especialmente en lo que atañe a la creación y mantenimiento de servicios sociales comunitarios específicos.

2. Además, a los efectos de lo previsto en el apartado anterior, la Xunta de Galicia promoverá fórmulas de cooperación interadministrativa de naturaleza consorcial.