Artículo 64 sexies Impues...e Gipuzkoa

Artículo 64 sexies. Base imponible.

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Artículo 64 sexies. Base imponible.

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1. La base imponible estará constituida por el volumen, expresado en mililitros, para los líquidos para cigarrillos electrónicos y por el peso del contenido del producto, expresado en gramos, para las bolsas de nicotina y para los otros productos de nicotina.

2. Si dicho volumen o peso está expresado en un número decimal se redondeará por exceso, al número siguiente, cuando la cifra del primer decimal sea igual o superior a cinco. Se redondeará por defecto en los demás casos.

Modificaciones