Artículo 64 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia
Artículo 64. Modificación de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.
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Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 6, con la siguiente redacción:
«3. El instrumento de declaración establecerá la delimitación geográfica de la zona, así como las condiciones, limitaciones o en su caso prohibiciones generales al ejercicio de las actividades pesqueras y de cualquier otra actividad que pueda perjudicar o afectar a la finalidad de estas medidas.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 6, con la siguiente redacción:
«4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, mediante orden de la consejería competente en materia de pesca y en el marco establecido por el instrumento de declaración, se regularán los usos y condiciones específicas para el ejercicio de la pesca recreativa fuera de las zonas o áreas de reserva integral así como para el ejercicio de la actividad subacuática. »
Tres. El apartado 2 del artículo 28 queda redactado del siguiente modo:
«2. El ejercicio de la pesca recreativa en las zonas o áreas de reserva integral de las reservas marinas así como en los canales navegables y de acceso a los puertos y en los canales balizados y en sus desembocaduras y zonas próximas de tránsito de las especies hasta una distancia que fijará la consejería competente. »
Cuatro. El apartado 3 del artículo 113 queda redactado del siguiente modo:
«3. El ejercicio de la pesca recreativa en las zonas o áreas de reserva integral de las reservas marinas así como en los canales navegables y de acceso a los puertos, o en los canales balizados, en las zonas próximas a sus desembocaduras y en las distancias mínimas fijadas reglamentariamente, respecto a las mismas.»
