Artículo 64 Simplificació... La Mancha

Artículo 64 Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de La Mancha

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Artículo 64. Sanciones.

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1. La comisión de las infracciones tipificadas en el presente capítulo será objeto de la imposición de sanciones de carácter pecuniario y, cuando proceda, mediante sanciones no pecuniarias. Los dos tipos de sanciones serán compatibles y se podrán imponer simultáneamente en caso de infracciones graves y muy graves.

2. Las sanciones pecuniarias consistirán en una cantidad, fijada de conformidad con lo siguiente:

a) Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 3.000 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multas de 3.001 euros a 50.000 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 50.001 euros a 300.000 euros.

3. Las sanciones no pecuniarias, que se podrán imponer en caso de infracciones graves o muy graves, podrán consistir en:

a) Suspensión temporal o suspensión definitiva de la actividad o proyecto o, en su caso, clausura del establecimiento.

b) Inhabilitación, por un periodo máximo de dos años, para el desarrollo de la actividad o proyecto del que se trate.

4. La resolución del órgano competente de la Administración regional que imponga la sanción o sanciones pertinentes, podrá también determinar, sin carácter sancionador, la obligación de la persona o personas responsables de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales que resulten de aplicación.