Articulo 64 Síndic de Greuges de C. Valenciana
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»Artículo 64. Comparecencias a instancia de las Corts Valencianes
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1. Las Corts Valencianes, por acuerdo adoptado en Pleno o en comisión, pueden convocar al síndico o síndica de Greuges para que comparezca ante la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges, a fin de conocer su punto de vista sobre un asunto vinculado a su ámbito material de funciones.
2. Cualquier comisión parlamentaria de las Corts Valencianes podrá convocar al síndico o a la síndica de Greuges para que comparezca ante ella cuando considere que su intervención puede ser de interés para el desarrollo de los trabajos que se estén llevando a cabo.
