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Articulo 64 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria

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Artículo 64. Prescripción de las sanciones.

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Las sanciones a que se refiere la presente ley prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.