Articulo 64 Sociedades Cooperativas de Canarias
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Artículo 64. Aportaciones obligatorias al capital.

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1. Los estatutos sociales fijarán la aportación obligatoria mínima al capital social para adquirir la condición de persona socia de la cooperativa, que podrá ser diferente para las distintas clases de personas socias previstas en esta ley o para cada persona socia en proporción al compromiso o uso potencial que cada una de ellas asuma de la actividad cooperativizada. Las aportaciones obligatorias deberán desembolsarse, al menos, en un veinticinco por ciento en el momento de la suscripción y el resto en el plazo que se establezca en los estatutos o que se decida en la asamblea general, que como máximo será de cuatro años. En todo caso, el desembolso parcial de las aportaciones obligatorias solo será posible siempre que se halle íntegramente desembolsado el capital social mínimo exigido legal o estatutariamente.

2. La asamblea general, por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias, fijando su cuantía, plazo y condiciones. Las personas socias que tengan desembolsadas aportaciones voluntarias realizadas anteriormente podrán aplicarlas, en todo o en parte, para atender las nuevas aportaciones obligatorias exigidas. La persona socia disconforme podrá darse justificadamente de baja, con los efectos y las condiciones regulados en esta ley.

3. El órgano de administración podrá requerir a la persona socia, cuya aportación obligatoria mínima haya quedado disminuida como consecuencia de la imputación de pérdidas de la sociedad cooperativa o por sanción económica prevista estatutariamente, para que realice la aportación necesaria hasta alcanzar dicho importe. El órgano de administración fijará el plazo para efectuar el desembolso, que no podrá ser inferior a dos meses, ni superior a un año.

4. La persona socia que no desembolse sus aportaciones en el plazo establecido incurrirá automáticamente en mora. El órgano de administración deberá exigir a las personas socias que se encuentren en esa situación el cumplimiento de la obligación del desembolso con abono del interés legal y de los daños y perjuicios causados por la morosidad. A partir del día siguiente al requerimiento extrajudicial que deberá realizar el órgano de administración a la persona socia morosa, quedarán automáticamente suspendidos sus derechos societarios hasta que no regularice su situación con la cooperativa, y si no realiza el desembolso en el plazo fijado para ello, podría ser causa de expulsión. En todo caso, la sociedad cooperativa podrá proceder judicialmente contra la persona socia morosa.