Articulo 64 Subvenciones de Álava
Artículo 64. Sanciones por infracciones graves
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1. Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50 por ciento de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 62 de esta Norma Foral los infractores podrán ser sancionados, además, con:
a) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas y avales de la Administración u otros entes públicos.
b) Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.
c) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Norma Foral.
- Modificación realizada (64 (apdo. 2, se corrige)) por Corrección de errores Corrige a: en la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava, publicada en el BOTHA 120 (2016/3817 )
(Boletín Oficial de Alava de 24-02-2017) en vigor desde 29-10-2016
