Articulo 64 Suelo y Urbanismo

Articulo 64 Suelo y Urbanismo

  • Las referencias al programa de actuación urbanizadora pasan a estar referidas a la unidad de ejecución, a su delimitación o al establecimiento del sistema de actuación correspondiente, según el contexto, en los siguientes preceptos: art. 41.2, art. 160.1, último párrafo del apdo. 2 del art. 160, primer párrafo del apdo. 1 del art. 166, art. 167.1, art. 174.3, art. 185.1 y art. 187. Las referencias al programa de actuación urbanizadora, al programa de actuación o a su ejecución pasan a estar referidas a la ejecución de la actuación o, simplemente, a la ejecución, según el contexto, en los siguientes preceptos: art. 22.1.b.1; art. 25.1.b.1; art. 48.3.d; art. 149.1; párrafo primero, primera mención en la letra a) y letra d) del art. 150; art. 151.1; título del capítulo II del título V; título de la sección segunda del capítulo II del título V; título de la sección tercera del capítulo II del título V; título del art. 166; título y apdo. 3 del art. 167; título de la sección cuarta del capítulo II del título V; título y apdo. 2 del art. 169; título, apdo. 1, apdo. 2 y apdo. 5 del art. 170; título, apdo. 1 y letra a) del apdo. 2 del art. 171; art. 172.1, y art. 190.2. Se suprimen las referencias al programa de actuación urbanizadora en los siguientes preceptos: art. 138.1, art. 160.4, art. 168.1.b, apdos. 3 y 4 del art. 169, art. 171.4.d, título de la sección quinta del capítulo II del título V, título del art. 235 y letra a) del apdo. 3 de la D.A. 2ª. - LEY 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo.
Ver Indice
»

Artículo 64. Planes de sectorización.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los planes de sectorización son los instrumentos mediante los cuales se establecen las determinaciones de la ordenación urbanística estructural para acometer la transformación urbanística de terrenos clasificados como suelo urbanizable no sectorizado.

2. Los planes de sectorización completan la ordenación estructural del correspondiente plan general sobre el ámbito de suelo urbanizable no sectorizado objeto de una iniciativa de transformación. Para cumplir su función y objeto, todo plan de sectorización deberá:

  1. Ser coherente, en todas sus determinaciones, con las estrategias globales para el desarrollo sostenible del territorio.

  2. Resolver la adecuada integración de la nueva propuesta urbanística en la estructura de ordenación municipal definida por el correspondiente plan general.

  3. Establecer las determinaciones propias de carácter estructural a las que deberán sujetarse las determinaciones de ordenación pormenorizada propias del plan parcial y los instrumentos de gestión necesarios para la ejecución.