Articulo 64 Tasas y Precios Públicos
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Artículo 64. Sujeto Pasivo.

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Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten o en cuyo interés se realicen las actuaciones constitutivas del hecho imponible.

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  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002