Articulo 64 Tasas y preci... Andalucía

Articulo 64 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 64. Sujetos pasivos.

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Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.