Articulo 64 ter Impuestos especiales

Articulo 64 ter Impuestos especiales

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Artículo 64 ter. No sujeción.

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No estará sujeta al impuesto la introducción en el ámbito territorial interno de líquidos para cigarrillos electrónicos, de bolsas de nicotina o de otros productos de nicotina en los supuestos regulados en el artículo 6 de esta ley.

(NOTA: Artículo con efectos desde el 1 de enero de 2025)

Modificaciones