Artículo 64 ter. No sujeción.
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No estará sujeta al impuesto la introducción en el ámbito territorial interno de líquidos para cigarrillos electrónicos, de bolsas de nicotina o de otros productos de nicotina en los supuestos regulados en el artículo 6 de este decreto foral normativo.
Modificaciones
- Artículo modificado (64 ter (se añade)) por Decreto Foral Normativo 2/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.
(SS de 20-06-2025) en vigor desde 21-06-2025
