Articulo 64 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores
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I. En el caso de tracción con polea de adherencia el número mínimo de cables será de dos. Por excepción es admisible un solo cable en montacargas cuyo peso muerto + carga nominal sea igual o menor a 100 kilogramos.
II. En el caso de tracción por tambor, el número mínimo de cables será de dos para el camarín y de dos para el contrapeso.
III. En el caso de suspensión diferencial, el número que debe tomarse en consideración es el de los cables y no el de los ramales.
IV. El número mínimo de cadenas será de dos.
