Articulo 64 Texto único de la Ley del deporte
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»Artículo 64
Vigente
Las funciones de inspección deportiva, que corresponden a la Secretaría General del Deporte, son las siguientes:
a) Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva, especialmente las que hacen referencia a las instalaciones y las titulaciones deportivas.
b) Comprobar los hechos que sean objeto de reclamaciones o denuncias de los usuarios, y las comunicaciones de presuntas infracciones o irregularidades.
c) Controlar el cumplimiento por las entidades deportivas de las obligaciones establecidas por ley o por reglamento.
d) Controlar la gestión de las subvenciones.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026

