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Articulo 64 Texto único de la Ley del deporte

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Artículo 64

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1 Las funciones de inspección deportiva, que corresponden a la Secretaría General del Deporte, a través del Consejo Catalán del Deporte, son las siguientes:

a) Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva, especialmente las que se refieren a las instalaciones y titulaciones deportivas.

b) Comprobar los hechos que sean objeto de reclamaciones o denuncias de los usuarios, y las comunicaciones de presuntas infracciones o irregularidades.

c) Controlar el cumplimiento por parte de las entidades deportivas de las obligaciones establecidas por ley o por reglamento por la Administración.

d) Controlar la gestión de las subvenciones.