Articulo 64 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 64 TR de disposi... el Estado

Articulo 64 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64. Pago.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El pago se efectuará mediante declaración-liquidación del sujeto pasivo en los términos y condiciones determinados por la Consejería competente en materia de hacienda.

2. La Consejería competente en materia de hacienda regulará los términos y características de los procedimientos de pago y aprobará los modelos de autoliquidación para el ingreso de las tasas reguladas en esta sección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018