Articulo 64 TR. Disposiciones legales en materia de tributos propios
Artículo 64.-Liquidación del impuesto.
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(NOTA: Artículo declarado inconstitucional por Sentencia 202/2015, de 24 de septiembre de 2015)
1. Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria mediante el sistema de declaración-autoliquidación en el mes de julio de cada ejercicio mediante el modelo aprobado por resolución del titular de la Consejería competente en materia tributaria.
2. Las entidades sujetas a este impuesto deberán, al presentar la autoliquidación del impuesto, aportar una única certificación comprensiva del saldo final de cada trimestre natural de las cuentas a que se refiere el artículo 56, desglosada y referida a todas las sucursales radicadas en el ámbito de aplicación del impuesto, así como, en su caso, a la sede central cuando ésta se encuentre efectivamente radicada en el territorio del Principado de Asturias.
- Modificación realizada (64 (se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 202/2015, de 24 de septiembre de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 2464-2015. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de diversos preceptos del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio. Límites de las potestades tributarias de las Comunidades Autónomas: nulidad de los preceptos legales autonómicos que regulan el impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito (STC 108/2015).
(BOE de 30-10-2015) en vigor desde 24-09-2015 - Artículo modificado por Recurso de inconstitucionalidad n.º 2464-2015, contra los artículos 52 a 68, ambos inclusive, del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios.
(BOE de 15-05-2015) en vigor desde 29-04-2015
