Articulo 64 TR Disposicio...os propios

Articulo 64 TR. Disposiciones legales en materia de tributos propios

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Artículo 64.-Liquidación del impuesto.

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(NOTA: Artículo declarado inconstitucional por Sentencia 202/2015, de 24 de septiembre de 2015)

1. Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria mediante el sistema de declaración-autoliquidación en el mes de julio de cada ejercicio mediante el modelo aprobado por resolución del titular de la Consejería competente en materia tributaria.

2. Las entidades sujetas a este impuesto deberán, al presentar la autoliquidación del impuesto, aportar una única certificación comprensiva del saldo final de cada trimestre natural de las cuentas a que se refiere el artículo 56, desglosada y referida a todas las sucursales radicadas en el ámbito de aplicación del impuesto, así como, en su caso, a la sede central cuando ésta se encuentre efectivamente radicada en el territorio del Principado de Asturias.