Articulo 64 TR. de la ley de aguas
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»Artículo 64. Modificación de las características de la concesión.
Vigente
Toda modificación de las características de una concesión requerirá previa autorización administrativa del mismo órgano otorgante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001