Articulo 64 TR de la Ley de Comarcalización
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Articulo 64 TR. de la Ley de Comarcalización

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Artículo 64. Programa de Política Territorial.

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1. Aquellas comarcas que tengan constituido su Consejo comarcal recibirán, anticipadamente y de forma incondicionada, las cuantías del Programa de Política Territorial destinadas a financiar inversiones de carácter supramunicipal en su territorio. Igualmente, recibirán las cuantías presupuestadas que vayan dirigidas al mantenimiento y funcionamiento de inversiones supramunicipales realizadas en ejercicios anteriores.

2. La previsión contenida en el número anterior no se hará efectiva cuando, en el ejercicio en que se constituya el Consejo comarcal, ya se hubieren acordado las concretas inversiones supramunicipales a realizar en el ámbito de la delimitación comarcal.

3. El Programa de Política Territorial incluirá las cuantías anuales necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de la organización y actividades de las comarcas constituidas de acuerdo con la siguiente escala:

* Hasta 10.000 habitantes

114.192,30 euros

* De 10.001 a 25.000 habitantes

150.253,03 euros

* De 25.001 a 50.000 habitantes

210.354,24 euros

* De más de 50.000 habitantes

234.394,72 euros

4. Las comarcas cuyo Consejo comarcal se constituya con posterioridad al 1 de enero del ejercicio del que se trate verán disminuida la cuantía determinada conforme al punto anterior, para ese año, en la cantidad proporcional al tiempo transcurrido desde aquella fecha.

5. Con carácter previo a las transferencias a las comarcas previstas en este artículo, se realizarán las correspondientes transferencias de crédito desde la sección presupuestaria correspondiente al departamento competente en política territorial a la regulada en este capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006