Articulo 64 TR. de la Ley de finanzas públicas
Ver Indice
»Artículo 64.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Intervención de la Generalidad, con plena autonomía respecto de los órganos y entidades sujetos a fiscalización, tiene las siguientes facultades:
a) Ser el centro de control interno de acuerdo con las modalidades de control establecidas por el artículo 68.
b) Ser el centro directivo de la contabilidad pública atribuida a la Generalidad de Cataluña.
Modificaciones
- Modificación realizada (64) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(GC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Artículo modificado (64 (letra d), se añade)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020
