Articulo 64 TR. de la Ley de finanzas públicas
Ver Indice
»Artículo 64.
Vigente
1. La Intervención de la Generalidad, con plena autonomía respecto de los órganos y las entidades sujetos a fiscalización, tiene las siguientes facultades:
a) Ser el centro de control interno de acuerdo con las modalidades de control establecidas por el artículo 68.
b) Ser el centro directivo de la contabilidad pública atribuida a la Generalidad de Cataluña.
c) Ser el centro directivo en la gestión de subvenciones y ayudas en el ámbito de la Administración de la Generalidad y su sector público, y hacer su seguimiento y control.
2. La Intervención General se dota de un conjunto de personas, datos, procesos, sistemas y herramientas tecnológicas que interactúan para desarrollar sus funciones respecto de los órganos y las entidades.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
- Modificación realizada (64) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(GC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Artículo modificado (64 (letra d), se añade)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020

