Articulo 64 TR de la Ley ...s públicas

Articulo 64 TR. de la Ley de finanzas públicas

Ver Indice
»

Artículo 64.

Vigente

1. La Intervención de la Generalidad, con plena autonomía respecto de los órganos y las entidades sujetos a fiscalización, tiene las siguientes facultades:

a) Ser el centro de control interno de acuerdo con las modalidades de control establecidas por el artículo 68.

b) Ser el centro directivo de la contabilidad pública atribuida a la Generalidad de Cataluña.

c) Ser el centro directivo en la gestión de subvenciones y ayudas en el ámbito de la Administración de la Generalidad y su sector público, y hacer su seguimiento y control.

2. La Intervención General se dota de un conjunto de personas, datos, procesos, sistemas y herramientas tecnológicas que interactúan para desarrollar sus funciones respecto de los órganos y las entidades.

Modificaciones