Articulo 64 TR de la ley ...upuestaria

Articulo 64 TR. de la ley general presupuestaria

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Art. 64.

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1. Cuando haya de realizarse con cargo a los Presupuestos del Estado algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en ellos crédito o sea insuficiente y no ampliable el consignado, el Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y dictamen del Consejo de Estado, elevará al acuerdo del Gobierno la remisión de un proyecto de Ley a las Cortes Generales de concesión de un crédito, extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento de crédito, en el segundo, y en el que se especifique el recurso que haya de financiar el mayor gasto público.

2. Si la necesidad de crédito extraordinario o suplementario se produjera en un Organismo autónomo de los referidos en el número 1 del artículo 4,° de esta Ley, se observarán las siguientes disposiciones:

a) Cuando el crédito extraordinario o suplementario no suponga aumento en los créditos del Presupuesto del Estado, la concesión de uno u otro corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, si su importe no excede del 2 por 100 del presupuesto de gastos del Organismo autónomo en cuestión, y al Gobierno cuando, excediendo de dicho porcentaje, no supere el 5 por 100 del presupuesto de gastos del Organismo autónomo, en el caso del apartado a) del número 1 del artículo 4.° de esta Ley, o del 10, cuando se trate de los Organismo autónomos contemplados en el apanado b) de dicho artículo. Dichos porcentajes se aplicarán acumulativamente en cada ejercicio presupuestario.

b) En el expediente de modificación presupuestaria, informará el Departamento ministerial, a cuyo presupuesto afecte o al que esté adscrito el Organismo autónomo que lo promueva, debiendo justificarse la necesidad y urgencia del gasto, sin dejar de especificar el medio o recurso que ha-de financiar el aumento que se proponga, ni la concreta partida presupuestaria a incrementar.

c) El Gobierno dará trimestralmente cuenta a las Cortes Generales de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito concedidos al amparo del apanado a) del presente número, mediante cuadro que tenga. al menos. el mismo detalle del respectivo presupuesto.