Articulo 64 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
Artículo 64. Normas de aplicación de las deducciones
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1. La suma de las bases de deducciones a que se refieren los apartados 4, 6, 8, 12, 13 y 14 del artículo 62 no podrán exceder del 25 por 100 de la base liquidable del sujeto pasivo.
No obstante, tratándose de las deducciones establecidas en los apartados 12, 13 y 14 del artículo 62 las cantidades no deducidas por exceder del límite señalado en el párrafo anterior o por insuficiencia de cuota podrán aplicarse, respetando el mencionado límite, en los periodos impositivos que finalicen en los cuatro ejercicios siguientes.
2. Los límites de las deducciones a que se refiere el artículo 62.3 se aplicarán conjuntamente sobre la cuota líquida determinada según lo establecido en el artículo 61.
3. Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción, salvo disposición expresa.
4. En el caso de que para financiar la inversión se hayan concedido subvenciones que se consideren exentas del impuesto, estas minorarán la base de la deducción. (NOTA: Párrafo con efectos a partir del 1 de enero de 2024)
La base de la deducción será el importe de la inversión, salvo que este sea superior al límite máximo que se haya establecido en cuyo caso la base de la deducción será el mencionado límite.
5. El concepto de rentas a que se refieren los artículos 62.2, 62.9.a), 62.9.b).b´).2.º, 62.13, 68 y 68 quater, incluirá los rendimientos netos del trabajo, del capital, de actividades empresariales o profesionales, los incrementos y disminuciones de patrimonio y las atribuciones e imputaciones de renta, sin aplicación de exenciones o integración parcial de prestaciones, ni de las reducciones previstas en los artículos 17.2, 25.2 y 3, 32.2, 34.6, ni en la disposición adicional tercera de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades. (NOTA: Párrafo con efectos a partir de 1 de enero de 2026)
- Modificación realizada (64 (apdo. 5, se añade)) por LEY FORAL 17/2025, de 22 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026 - Modificación realizada (64 (apdo. 4)) por LEY FORAL 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025 - Modificación realizada (64 (rúbrica y apdos. 3 y 4 se añaden)) por LEY FORAL 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2022) en vigor desde 31-12-2022 - Modificación realizada (64) por LEY FORAL 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Modificación realizada (64 (apdo. 1)) por LEY FORAL 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Modificación realizada (64) por LEY FORAL 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica.
(NA de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (64 (apdo. 1)) por LEY FORAL 38/2013, de 28 de diciembre, de modificaciónde diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Modificación realizada por LEY FORAL 22/2008, de 24 de diciembre, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Artículo modificado (Articulo inicial) por Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BOE de 09-03-2009) en vigor desde
