Articulo 64 TR Ley de Prevención Ambiental
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Articulo 64 TR. Ley de Prevención Ambiental

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Artículo 64. Prevención y control.

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Sin perjuicio de las medidas de control e inspección que puedan establecerse por la Comunidad Autónoma o por las corporaciones locales en el ámbito de sus competencias, las autorizaciones ambientales y las licencias ambientales establecerán el sistema o los sistemas de control a que se somete el ejercicio de la actividad para garantizar su adecuación permanente a las determinaciones legales y a las establecidas específicamente en la autorización ambiental o en la licencia ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2015 en vigor desde 14-11-2015