Articulo 64 TR. de la Ley de Subvenciones
Artículo 64. Responsables.
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en esta Ley y, en particular, las siguientes:
a) Las personas beneficiarias de subvenciones, así como los miembros de las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
b) Las entidades colaboradoras.
c) Quien sea representante legal de las personas beneficiarias de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación obligadas a prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación les sea requerida.