Articulo 64 TR de la Ley de Subvenciones
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Articulo 64 TR. de la Ley de Subvenciones

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Artículo 64. Responsables.

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Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en esta Ley y, en particular, las siguientes:

a) Las personas beneficiarias de subvenciones, así como los miembros de las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.

b) Las entidades colaboradoras.

c) Quien sea representante legal de las personas beneficiarias de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.

d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación obligadas a prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación les sea requerida.