Articulo 64 TR de la Ley del Turismo

Articulo 64 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 64. Aragón, destino turístico integral.

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Aragón en su conjunto se considera, a los efectos de esta Ley, destino turístico integral, cuyos recursos y servicios requieren un tratamiento unitario en su promoción fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. La promoción de esta imagen deberá integrar la diversidad de los destinos turísticos de Aragón.